Perú considera realizar un decreto para abordar las violaciones de derechos laborales en el marco del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos
Artículo publicado en el Inside US Trade´s y traducido al castellano para su difusión en este espacio.
Un Decreto Supremo pendiente podría reforzar elementos de la legislación laboral peruana en un intento de abordar las “serias preocupaciones” planteadas por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos sobre los fallos de la nación sudamericana en la aplicación de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, aunque los grupos laborales temen que este impulso fracase en el tratamiento de un problema central como los “trabajos temporales”.
El Departamento de Trabajo ha recomendado una serie de medidas que Perú debería adoptar para abordar estas preocupaciones. Las consultas formales, el primer paso hacia la solución de controversias en el marco del TLC, o la creación de una hoja de ruta informal podrían ser los siguientes pasos si las preocupaciones de Estados Unidos no son tratadas adecuadamente.
El gobierno del presidente peruano Ollanta Humana ha elaborado el borrador de un Decreto –similar a una orden ejecutiva- para implementar velozmente cambios en la legislación laboral antes de que termine su mandato el 28 de julio, según las fuentes consultadas. Humala está intentando bordear el Congreso peruano y evitar una alargada lucha para asegurar que estos cambios se implementen antes de que abandone su puesto, según las fuentes, pero eso significa que el gobierno actual no podrá realizar cambios sustanciales en las disposiciones establecidas en la ley peruana.
Las organizaciones sindicales demandan implementar el límite de cinco años para todos los contratos temporales, los cuales han sido utilizados según los defensores laborales para librarse de aquellos trabajadores que pertenecen a un sindicato.
Los empleados en la llamada economía no tradicional del Perú pueden ser mantenidos en contratos de carácter temporal de forma indefinida según la ley peruana. En estos empleos centrados en la exportación se incluyen los sectores de textil y confección, determinados productos agrícolas, productos de pesca, joyería, madera y papel, y minerales no metálicos.
La ley peruana limita los contractos temporales a cinco años en otras industrias. Después de ese tiempo, se supone que el status del empleado pasa a ser indefinido.
En lugar de centrarse en los cambios legales, el Decreto “clarifica y complementa” las disposiciones existentes sobre el uso de los contratos temporales en el Perú, según la traducción que la fuente otorgó a Inside U.S. Trade. Las fuentes mencionan que parece que el gobierno está intentando cerrar los vacíos legales, fortalecer las políticas existentes y mejorar la forma en que la que se gestionan las inspecciones laborales para asegurar el cumplimiento del TLC entre los Estados Unidos y el Perú.
El Decreto surge en respuesta al informe de marzo del Departamento de Trabajo que señalaba “serias preocupaciones” sobre cómo el Perú estaba defendiendo leyes que permitieran la libertad sindical requerida en el Artículo 17.2.1.(a) del TLC. El informe, el cual no llegó a especificar hallazgos de violaciones en concreto, surgió en respuesta a una petición elaborada en julio del año 2015 por el Foro Internacional de los Derechos Laborales (ILRF) y ocho agrupaciones peruanas que acusaban al Perú de violar el TLC al no garantizar el cumplimiento de dichas leyes laborales.
El informe también expresó “dudas” acerca de la aplicación del Perú de sus leyes laborales relacionadas con la libertad de asociación y la seguridad y salud ocupacionales en virtud del artículo 17.3.1(a).
No se les ha comentado a las organizaciones sindicales la situación actual del Decreto después de que en junio establecieran sus comentarios sobre el borrador, según comentarios de una fuente cercana a la investigación.
“No tenemos idea de cuándo van a seguir adelante con la expedición del documento”, dice la fuente. “No sabemos si van a compartir otro borrador antes de publicarlo o aprobarlo, o incluso si van a aprobarlo”.
El próximo gobierno podría derogar el Decreto si es promulgado, pero eso parece poco probable ya que el Departamento de Trabajo no lo vería con buenos ojos, según comenta la fuente. El Departamento le ha dado al Perú nueve meses para tratar las recomendaciones detalladas en el informe de marzo.
Las recomendaciones del Departamento incluyen la adopción de instrumentos legales y medidas para asegurar que los contratos temporales no restringen el derecho de libertad sindical en el Perú, la expansión del programa de inspección laboral en el país, el incremento del apoyo a las actividades de cumplimiento laboral y la expansión de los tribunales laborales de primera instancia, lo cual incluye aumentar la financiación para acelerar la resolución de casos laborales.
Un portavoz del Departamento de Trabajo dijo previamente que las consultas formales – el primer paso hacia la solución de controversias- o la negociación de una hoja de ruta informal se mantendría en la mesa si el Perú no abordaba adecuadamente sus preocupaciones. El Departamento no recomendó consultas formales en marzo porque el Perú se mostró dispuesto a cooperar.
Fuentes cercanas a la investigación dijeron que el borrador del Decreto enviado en junio indicaba que el Perú podría dar un paso adelante en el tratamiento de las recomendaciones del Departamento de Trabajo.
Representantes del Departamento de Trabajo y de las asociaciones empresariales peruanas no han respondido a una petición sobre sus comentarios.
Los elementos esenciales del Decreto refuerzan la importancia de limitar la duración de los contratos temporales al periodo de tiempo necesario para finalizar la producción del producto para exportar, que los contratos temporales sean firmados por empleadores y empleados, lo cual asegura que los empleados vean el contrato; que los contratos y su documentación de apoyo sean registrados para la revisión del Ministerio de Trabajo mediante un nuevo sistema on-line, y que el gobierno apruebe o rechace estos contratos en un plazo de 20 días.
Otro elemento de este Decreto señala cinco condiciones en las que el contrato sería señalado como “desnaturalizado” bajo la ley peruana. Las condiciones incluyen cuando un trabajador provee de servicios temporales sin contrato, cuando no se provee una causa apropiada para el contrato, cuando se usa un contrato temporal con un significado fuera de aquellos establecidos en la ley, cuando el trabajador desarrolla funciones fuera del ámbito permitido por la ley para los contratos temporales, y cuando se verifique la existencia de fraude a estas normas.
Si bien el Decreto no puede establecer un límite del tiempo en el uso de contratos temporales, sí requeriría que los empleados tengan un tratamiento preferencial en la renovación de sus contratos después de tres años. Los empleadores deben avisar al empleado con 10 días de antelación si el contrato no va a ser renovado, e incluir una justificación que explique el por qué de este hecho. Los empleados tienen el derecho a solicitar una compensación o la reposición por despido injustificado si el empleador viola esta disposición.
Los empleadores que opten por no renovar los contratos temporales de trabajadores afiliados a una organización sindical o empleados que ejerzan una función directiva en ella deben también notificar a estos trabajadores con diez días de antelación incluyendo una adecuada justificación. Si el empleador viola esta disposición, los empleados tienen el derecho de solicitar una compensación o la reposición.
Otra propuesta incluye la creación de un registro nacional de empresas de exportación no tradicional. Aquellas empresas que no cumplan con la legislación de los contratos temporales perderían el derecho a estar incluidas en esta lista, y consecuentemente perderían también su derecho a usar estos contratos temporales.
También se incluye una publicación de un modelo de contrato temporal durante los diez días posteriores a la publicación del Decreto, la creación de un sistema digital para gestionar los contratos temporales, y la simplificación del proceso de aprobación que rige los contratos temporales.
Eric Gottwald, el director del área legal y política del Foro Internacional de los Derechos Laborales (ILRF), menciona que los empleadores y los sindicatos han elaborado sus comentarios sobre el Decreto. Gottwald señala que el tiempo se está acabando si los cambios van a implementarse antes de la salida de Humala.
“Sé que están enfrentándose a esta fecha límite, pero creo que todo el mundo está presionándoles para dejarlo hecho si es posible”, menciona Gottwald “De lo contrario, lo que ocurrirá será la llegada de un nuevo gobierno y con él tendremos que empezar de cero”.
Dada la naturaleza de estos impulsos de última hora de reformas laborales, un defensor de derechos humanos cercano al caso menciona que hay temores de que cualquier cambio final pueda suavizar el Decreto hasta el punto de volverlo inefectivo.
“Al hacerse a última hora, puede ocurrir que sea suficiente para tratar nuestras preocupaciones o, por el contrario, que simplemente se establezca lo mínimo para que sea aprobada”, dice la fuente.
Nate Robinson
nrobson@iwpnews.com
http://insidetrade.com/daily-news/peru-considers-decree-address-labor-law-violations-under-us-fta